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Breide Obeid, Rafael, TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES, EDUCALP, Buenos Aires, 2012, 208 págs.
Citar: elDial.com - CC348C
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Breide Obeid, Rafael, TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES, EDUCALP, Buenos Aires, 2012, 208 págs. |
Muchas son las materias que conforman el Régimen Jurídico de los Recursos Naturales: Por ejemplo, las normas que regulan las actividades del hombre en su relación con la naturaleza: actividad agraria, minera, energética, utilización de las aguas, los bosques, flora y fauna, el ambiente, etc. Si a ello le sumamos el hecho que la Argentina es un país federal, y que los recursos naturales están en las provincias, que son las que tienen jurisdicción primaria sobre ellos (artículo N° 124 CN), el problema de la dispersión legislativa se vuelve una dificultad muy grande para estudiar el Derecho de la Naturaleza. Por otro lado, la evolución del derecho y el mismo cuidado de la naturaleza, exigen que se respete la interrelación que hay entre los distintos recursos y que se utilicen en forma múltiple, armónica y coordinada lo que reclama una Teoría General que defina en un concepto el enfoque formal, del Derecho de la Naturaleza, establezca los caracteres comunes de los cuales saldrán los principios jurídicos generales sobre la utilización y conservación de los recursos, y por último la clasificación de los recursos que permita dentro de un marco general, atender la regulación de las actividades específicas. A
ese objetivo se aplica el libro que presentamos.
Esta Teoría General contiene: El
Capítulo Primero dedicado al estudio del Derecho de los
Recursos Naturales, las concepciones sobre el mundo y sus
resultados sobre la integridad de la naturaleza, el
incremento de la actividad estatal, la evolución de la
legislación y el estudio del Régimen Jurídico de los
Recursos Naturales en la Argentina en sus autores liminares. El
Capítulo Segundo estudio la relación del hombre y la
naturaleza y su trascendencia en el ordenamiento jurídico.
En el se considera al espacio como principal recurso porque
el espacio contiene a todos los demás. A través de la
historia, ha habido distintos espacios para el habitad humano
según avanzaba la civilización. Así se puede hablar de
civilizaciones potámicas, entorno a un río como Egipto y la
Mesopotamia; talásicas, teniendo como centro el Mar Mediterráneo,
donde la tierra siempre está a la vista como por ejemplo
Fenicia, Gracia y Roma; oceánicas como España, Portugal,
Francia, Holanda e Inglaterra. En cada caso, la incorporación
de cada nuevo espacio implicó una revolución planetaria con
su consecuencia en el ordenamiento jurídico. Nosotros
estamos viviendo los resultados de la dominación del aire y
de las actividades en el espacio ultraterrestre .
El
Capítulo Tercero estudia el orden en la economía y los
principales derechos económicos, capítulo muy importante
por cuanto el Derecho de los Recursos Naturales es un Derecho
Económico. El
Capítulo Cuarto aborda el centro de la cuestión, el
concepto, los caracteres de los Recursos Naturales. Ante la
dificultad de ubicar al Derecho de los Recursos Naturales,
tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado,
concluimos que no se trata de una nueva rama del derecho sino
de una nueva dimensión del derecho que regula las
relaciones del hombre y la naturaleza. Los caracteres
comunes que tienen todos los Recursos Naturales nos permitirán
deducir los principios jurídicos también comunes que nos
habilitarán a una regulación jurídica conjunta de la
naturaleza poniendo las bases de su evolución futura.
Ordenada la materia general y común las clasificaciones
tienen por objeto ordenar las materias específicas para su
tratamiento diferenciado. El
Capítulo Quinto clasifica las normas jurídicas que rigen
las relaciones del hombre con la naturaleza. Se trata de un
ordenamiento de la legislación positiva. El
Capítulo Sexto está dedicado al ordenamiento territorial,
el primero de los espacios del hombre: la tierra. Analiza
diacrónica y sincrónicamente las leyes nacionales y de la
provincia de Buenos Aires. El
Capítulo Séptimo esta aplicado al uso y conservación de la
naturaleza. El
Capítulo Octavo analiza las reglas internacionales en
materia de aguas con espacial referencia al Cañon del Guayrá. El
Capítulo Noveno y el Décimo están dedicados al ambiente.
El noveno a Aspectos Tributarios de la Protección Ambiental
en el ámbito municipal y el décimo a la adopción del
Principio del Contaminador - Pagador en las Américas.
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